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Bogotá D.C., 23 de julio del 2008. Brindar protección y garantías a las víctimas de abuso sexual infantil y a quienes participan activamente en la defensa y restablecimiento de los derechos de estas víctimas, es lo que busca la senadora Alexandra Moreno Piraquive con el proyecto que radicó para ser debatido en la Comisión Primera.
El proyecto de ley expide el estatuto de protección contra el abuso sexual infantil y se dictan otras disposiciones, también se adicionará y modificará algunos numerales del Código Sustantivo del Trabajo como los son:
El artículo 245 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTICULO 245. DESPIDO DE MADRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL. Las trabajadoras que hayan dado inicio a una acción penal por abuso sexual de su hijo o hija, no podrán ser despedidas mientras dure el respectivo proceso, desde su inicio hasta su última instancia.
La trabajadora que sea despedida sin autorización tendrá derecho a una indemnización equivalente a seis meses, adicional a la indemnización por despido sin justa causa a que haya lugar conforme al presente código.
Podrá el inspector de Trabajo y en su defecto el Alcalde Municipal, observando el procedimiento establecido para el efecto en el artículo 240 del presente Código, autorizar el despido de la trabajadora si se fundamenta en las causales previstas por los artículos 62 y 63, salvo las previstas por los numerales 6, 9, 10 y 13 de los mencionados artículos.
De haber fallecido la madre o encontrarse ausente, el padre, siempre que no sea el agresor, o quien tenga la patria potestad sobre el niño o niña víctimas tendrá los derechos a los que se refiere la presente disposición.
El artículo 246 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 246. DESPIDO DE PROFESORES DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEÑANZA QUE HAN DENUNCIADO CASOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL. Los profesores que denuncien casos de abuso sexual de algún alumno o alumna, sin importar en donde hayan ocurrido los hechos, no podrán ser despedidos sin previa autorización de la autoridad.
El Inspector de Trabajo y en su defecto, el Alcalde Municipal podrán autorizar su despido, solo en los casos establecidos en los artículos 62 y 63 de este código y conforme al procedimiento establecido en el artículo 240 del mismo.
De otra parte, se adicionará al Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:
ARTÍCULO 246A. INDUCCIÓN DE LA RENUNCIA. En los casos previstos en los artículos 245 y 246 anteriores, se presumirá que cualquier detrimento, cambio en el estatus del trabajo, traslado desfavorable para el trabajador, reducción del salario o de los beneficios, eliminación de privilegios o evaluación negativa, se hace con el fin de lograr la renuncia del trabajador. El trabajador podrá reclamar al empleador los perjuicios que le haya causado.
Si el trabajador, atendiendo a las situaciones descritas opta por dar por terminado el contrato de trabajo, el empleador deberá pagarle las indemnizaciones a que se refieren los artículos anteriores.