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Bogotá D.C., 04 de julio del 2008. Con el propósito de regular el uso de instrumentos para la adquisición anticipada de bienes y servicios, tales como, las tarjetas prepagadas, la Reforma Financiera propone, según explicaron sus ponentes, que las mismas se sujeten a la regulación que establezca el Gobierno Nacional. Así mismo, se señala que, a la adquisición de dichos instrumentos se les aplicara el régimen tributario correspondiente a la adquisición de los respectivos productos.
De otro lado, se abre la posibilidad de titularizar contratos de leasing habitacional con la total aplicación del régimen especializado de financiación de vivienda. Se define el mecanismo de transferencia de la propiedad de los inmuebles objeto de leasing habitacional a sociedades titularizadotas o sociedades fiduciarias, aplicable únicamente a este tipo de titularización, y que reconoce la dinámica, el tiempo y los costos para hacer viable de manera masiva este instrumento.
Al Fondo para el Financiamiento para el Sector Agropeacuario (Finagro) se le reconoció la capacidad de desempeñarse como entidad de segundo piso con el fin de efectuar los reembolsos correspondientes al Certificado de Incentivo Forestal (CIF). Lo anterior, según explicaron los ponentes, redundará en mayor celeridad, transparencia y eficiencia de los trámites de otorgamiento del Incentivo.
De otra parte, se autoriza dentro del régimen de inversiones de capital autorizadas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las seccionales de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales, la posibilidad de invertir en activos muebles o inmuebles.
Adicionalmente, la Reforma Financiera crea el Registro Único de Seguros (RUS) en página en Internet con el fin de proveer al público de información concreta, asequible y segura sobre las personas que han adquirido pólizas de seguros, las que están aseguradas por dichas pólizas y las beneficiarias de las mismas, incluyendo sus características y principios. Y se definió que el Gobierno tendrá 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de promulgación de la ley para reglamentar esta materia.
Finalmente, se incluyó un artículo nuevo sobre asistencia legal que agrupa en el mismo régimen a los miembros de Junta Directiva, Directores y Funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, la Superintendencia de la Economía Solidaria y el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas. Los ponentes aclararon que el régimen solo es aplicable respecto de los procesos o actuaciones que sean iniciados después de la entrada en vigencia de la ley.
LO PENDIENTE
Dos artículos fueron eliminados por las Comisiones Terceras Conjuntas, en el primer debate que tuvo la reforma en el Congreso, el primero de ello fue el que autorizaba al Fondo Nacional del Ahorro, empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, para administrar recursos de pensiones voluntarias en los términos y condiciones que expida para el efecto el Gobierno Nacional.
El segundo, el artículo que pretendía ahorrar la presentación de un proyecto de ley independiente, que ya había sido anunciado por el Gobierno, sobre el tema de Beneficios Económicos Periódicos donde las personas que hayan realizado aportes periódicos a una cuenta de ahorro programado u otro mecanismo de ahorro podrán recibir beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo una vez cumplan con unos requisitos.
Los requisitos planteados eran: que hayan cumplido la edad de pensión prevista por el Régimen de Prima Media del Sistema General de Pensiones, que el monto de los recursos ahorrados más el valor de los aportes obligatorios o voluntarios para pensiones no sea suficiente para obtener una pensión por un valor no inferior al salario mínimo y que el fondo mensual del ahorro no exceda el monto que señale el Gobierno Nacional.
A parte de los artículos mencionados quedaron en el tintero temas como la adopción de la figura de los defensores delegados en municipios de más de 100.000 habitantes, temas de microcrédito (compañía de financiamiento, capital mínimo e incentivos tributarios), la eliminación de las comisiones por desempeño de los fondos de pensiones, el período fijo del Superintendente Financiero y el tema de tasa de usura y del régimen de tasas de interés, entre otras consideraciones.