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16 de mayo de 2008

Quien conduzca bajo los efectos del alcohol y drogas, tendrían 3 a 6 meses de cárcel

Este proyecto fue presentado por el Fiscal General de la Nación, el Ministro del Interior y de Justicia y el senador Héctor Helí Rojas, Miembro del Consejo Superior de Política Criminal.

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4,6 kbBogotá D.C., 16 de mayo de 2008. La Comisión Primera del Senado dará trámite al proyecto de ley sobre los delitos contra la seguridad vial y el tráfico automotor.
 
Quienes conduzcan un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior a 60 kilómetros por hora en vía urbana o de 80 kilómetros por hora en vía interurbana, podrían ser penalizados con 3 a 6 meses de prisión.
 
O tener un castigo consistente en una  multa de 10 a 30 salarios mínimos y  la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
 
Con las mismas penas será castigado el que condujere bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
 
Será condenado quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
 
De igual manera, quien ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas tendrá prisión de 6 meses a 2 años y no podrá conducir de a 1 y hasta 6 años.
 
Igualmente pagará penas de prisión de 2 a 5 años, multa de diez 10 a 30 salarios mínimos y privación del derecho a conducir durante un período de 6 a 10 años, quien actúe con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
 
Cuando conduzca de manera temeraria no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de 1 a 2 años, multa de 20 a 40 y privación del derecho a conducir.
 
El conductor que se niegue a que le practiquen las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas también será castigado.

Tendría 6 meses a 1 año de cárcel y no podría a conducir vehículos por 1 año y hasta 4, máximo.
 
Pena de prisión de 6 meses a 2 años ó multa de 10 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para quien ocasione un grave riesgo para la circulación al colocar en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, así como sustrayendo o anulando la señalización.
 
Expresaron los autores, que las estadísticas dan cuenta que el 90% de los accidentes se originan por la irresponsabilidad de los conductores, por el exceso de velocidad o el estado de embriaguez.
 
Esta iniciativa tipifica los delitos contra la seguridad vial, adicionando un título al Código Penal. El senador Héctor Helí Rojas fue designado ponente.
 

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