Ud. está en: Institucional
Este proyecto fue presentado por el Fiscal General de la Nación, el Ministro del Interior y de Justicia y el senador Héctor Helí Rojas, Miembro del Consejo Superior de Política Criminal.
Bogotá D.C., 16 de mayo de 2008. La Comisión Primera del Senado dará trámite al proyecto de ley sobre los delitos contra la seguridad vial y el tráfico automotor.
Quienes conduzcan un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior a 60 kilómetros por hora en vía urbana o de 80 kilómetros por hora en vía interurbana, podrían ser penalizados con 3 a 6 meses de prisión.
O tener un castigo consistente en una multa de 10 a 30 salarios mínimos y la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Con las mismas penas será castigado el que condujere bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
Será condenado quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
De igual manera, quien ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas tendrá prisión de 6 meses a 2 años y no podrá conducir de a 1 y hasta 6 años.
Igualmente pagará penas de prisión de 2 a 5 años, multa de diez 10 a 30 salarios mínimos y privación del derecho a conducir durante un período de 6 a 10 años, quien actúe con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Cuando conduzca de manera temeraria no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de 1 a 2 años, multa de 20 a 40 y privación del derecho a conducir.
El conductor que se niegue a que le practiquen las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas también será castigado.
Tendría 6 meses a 1 año de cárcel y no podría a conducir vehículos por 1 año y hasta 4, máximo.
Pena de prisión de 6 meses a 2 años ó multa de 10 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para quien ocasione un grave riesgo para la circulación al colocar en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, así como sustrayendo o anulando la señalización.
Expresaron los autores, que las estadísticas dan cuenta que el 90% de los accidentes se originan por la irresponsabilidad de los conductores, por el exceso de velocidad o el estado de embriaguez.
Esta iniciativa tipifica los delitos contra la seguridad vial, adicionando un título al Código Penal. El senador Héctor Helí Rojas fue designado ponente.