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15 de mayo de 2008

Presentan ponencia para segundo debate del proyecto que busca la verdad, la justicia y reparación para víctimas

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4,9 kbBogotá D.C., 15 de mayo de 2008. A la Secretaria del Senado de la República llegó la ponencia múltiple del proyecto de ley que busca resarcir parte del dolor y la humillación sufrida por miles de ciudadanos víctimas del conflicto armado que vive Colombia, quienes desafortunadamente han visto la creación de leyes para los victimarios pero que nunca habían presenciado una Ley que buscara dignificar y remediar su situación.

 

Esta iniciativa, la 157 de 2007 Senado, propuesta por el liberalismo, contó con el respaldo de todas las bancadas con asiento en la Comisión Primera,  además de la participación activa en su elaboración de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, la Comisión Colombiana de Juristas, la Agencia Presidencial para la Acción Social, la Fundación Social y la Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz.

 

El proyecto incorpora en sus principios generales la presunción de buena fe de las víctimas, el derecho a la igualdad, al debido proceso, a la verdad,  la justicia y la reparación integral, además de la garantía de no repetición y la diferenciación entre asistencia, ayuda humanitaria y reparación. 

 

También define como victimas a todos los ciudadanos a los que por causa del conflicto armado interno, les sean violados sus derechos humanos por alguno de los actores del que intervienen en el mismo, incluyendo al Estado y sus fuerzas de seguridad, así como no se le exonera de su responsabilidad al no poder garantizar los derechos violados por los grupos armados que actúan en nuestro país.

 

La Iniciativa parlamentaria contempla el derecho de las victimas a tener un proceso penal en donde se  brinden todas las garantías necesarias  que estas poblaciones vulnerables requieren en el momento de afrontar un proceso, como la gratuidad del mismo, el derecho a un defensor público y el reembolso de los dineros usados en traslados y alojamiento, que estará a cargo del Fondo de Reparación a las víctimas.

 

Otro tema  importante que aborda la propuesta es la diferenciación entre ayuda humanitaria, asistencia y reparación para evitar que se libren de  responsabilidades las instituciones encargadas de prestar la atención a los ciudadanos víctimas del conflicto. La ayuda humanitaria es entendida como el  auxilio básico que se debe prestar para subsanar las necesidades dadas a la hora de la violación de los derechos. La asistencia  son todos los programas y actividades encaminadas a restablecer la vigencia de los derechos vulnerados.

 

Y la reparación  es entendida como la obligación del Estado y los perpetradores de indemnizar, enmendar y compensar, por los daños causados, a las personas indignificadas por su accionar violento.

 

Respecto a la reparación, se establece que la misma debe ser integral y que no consiste únicamente en la reintegración del patrimonio arrebatado ilegalmente, sino que debe incluir una ayuda sicológica y afectiva que devuelva la dignidad despojada y les permita a las victimas poder sentirse con deseos de seguir adelante, y de cumplir su proyecto de vida.

 

En el marco de la restitución económica, el proyecto de ley propone ayudar a subsanar las obligaciones crediticias y la cartera respecto a los servicios públicos domiciliarios, así  como la situación en las centrales de riesgo. También para poder probar la afectación negativa del patrimonio, se invierte la carga de la prueba a favor de la víctima y será ahora el victimario el que deba demostrar la legalidad de los negocios efectuados en las zonas de su influencia respecto al traspaso de bienes e inmuebles. Igualmente establece una indemnización por parte del Estado colombiano por su responsabilidad al no garantizar o violar los derechos humanos de sus ciudadanos.

 

La iniciativa contempla la creación de un Fondo para la Reparación de donde saldrán todas las ayudas e indemnizaciones que contempla el proyecto,  que se alimente de los dineros obtenidos por los bienes incautados al narcotráfico, a los grupos armados al margen de la ley, de dineros provenientes de donaciones nacionales e internacionales, canjes de deuda externa que efectúe el Gobierno Nacional con entidades crediticias, acreedores o con gobierno extranjeros con el fin de aportar al presente fondo y aportes del Presupuesto Nacional.

 

Así mismo crea la Oficina del Alto Comisionado para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Colombiano, quien será el director y coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las víctimas del conflicto colombiano,  elegido por el Presidente de la República de terna enviada por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y la Corte Constitucional, para un periodo de cuatro (4) años, y deberá reunir las mismas calidades para ser magistrado de las Altas Cortes. 

 

Las funciones de esta Oficina serán las de coordinar y dirigir todas las instituciones y los esfuerzos que se hagan en pro de la victimas, así como ser la vocería del ejecutivo en este tema y la encargada de seguir y  evaluar las políticas que el Estado establezca para resarcir el daño causado a estos ciudadanos.

 

El proyecto promueve la instauración del  Plan Nacional para la atención y reparación integral a las víctimas del conflicto colombiano del cual formará parte la CNRR, y el gobierno deberá expedir un CONPES.  Este propósito en nada se contrapone con el Plan Nacional de Reparaciones que lidera la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación,  pues  se busca que el trabajo adelantado haga parte de este Plan que proponemos, incluyendo lo dispuesto por el Decreto 1290 del 22 de abril de 2008 "Programa de Reparación Individual vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la Ley".

 

La propuesta incluye como medidas que garanticen la no repetición y de reparación simbólica la creación del Centro de Memoria Histórica del Museo de la Memoria y del Archivo General del Conflicto Colombiano. De la misma forma fomenta la creación de un voluntariado victimológico que realice actividades de apoyo sico-afectivo a las poblaciones vulnerables, hace  reconocimiento a las asociaciones de víctimas y crea condecoraciones orientadas a compensar todos los daños y perjuicios sufridos por  las comunidades afectadas por la violencia. 

 

En otro de sus artículos crea el régimen disciplinario de los funcionarios públicos que tienen la obligación de posibilitar, respetar y no obstaculizar los  derechos a las víctimas, deber que en caso de no ser cumplido conllevaría la correspondiente sanción de acuerdo con el Código Contencioso Administrativo.

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