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7 de marzo de 2006

PROYECTO DE SENADOR MANUEL RAMIRO VELASQUEZ FAVORECE A LOS COLEGIOS DE SECTORES POPULARES.

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4,8 kbEl 50% de la contratación educativa que se realice con entidades privadas, independientemente de que los recursos asignados provengan de ese sector o del público, se hará con instituciones educativas ubicadas en los estratos 1, 2, y 3, según la propuesta del senador Manuel Ramiro Velásquez y que ha puesto a consideración de esta Corporación a través de un proyecto de ley en este sentido.

 

Asegurando que la modalidad de la educación contratada está siendo inequitativa,   el congresista Velásquez Arroyave, considera que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 o de Educación debe ser modificado, con el fin de que su aplicación conduzca a beneficiar a la población estudiantil de los estratos más necesitados  y no se siga direccionando en favor de colegios ubicados en sectores considerados altos.

 

Consecuente con su interés de evitar que de esta forma se siga violando el principio constitucional de la gratuidad de la educación para los sectores menos favorecidos de la población, Manuel Ramiro Velásquez afirmó, que trabajará en esta iniciativa hasta lograr que se obligue a las entidades territoriales que al menos el 50% de la modalidad de educación contratada se haga con colegios o instituciones educativas de los estratos 1, 2 y 3.

 

Cabe recordar que esta normatividad contempla que los departamentos, distritos y municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través de las instituciones educativas oficiales y asimismo, señala que podrán contratar este servicio con entidades estatales o no estatales cuando se demuestre la insuficiencia en los planteles educativos del Estado.

 

Ordena de igual manera que las instituciones educativas seleccionadas, previa acreditación, deben ser de reconocida trayectoria e idoneidad y que cuando los entes territoriales contraten con entidades no estatales, el valor de la prestación del servicio financiado por el Sistema General de Participaciones, no podrá ser superior a la asignación por alumno. Cuando el valor se mayor, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial.

 

Está establecido en este artículo que cuando, con cargo a recursos propios, la prestación del servicio sea contratada con entidades no estatales, la entidad territorial deberá garantizar la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de educación básica.

OFICINA DE INFORMACIÓN Y PRENSA

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