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H. SENADO DE LA REPÚBLICA
MESA DIRECTIVA
RESOLUCIÓN No. 182 del 19 de Julio de 2006
“Por la cual se adopta el Manual para el Ejercicio del Control Interno del H. Senado de la República”
LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 5ª de1992, Ley 87 de 1993, Decreto 1599 de 2005 y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la Administración Pública en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.
Que igualmente de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.”
Que el numeral 6° del artículo 6° del REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO, establece, entre otras, la Función Administrativa a la Corporación, con el fin de establecer la organización y funcionamiento del Senado de la República.
Que el Numeral 1º del Artículo 41 de la Ley 5ª de 1992 le atribuye a la Mesa Directiva del Honorable Senado de la República la función de “Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa.”
Que el Artículo 6º de la Ley 87 de 1993 dispone que “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente.”
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la necesidad de contar con una herramienta metodológica sencilla, básica, práctica y útil que sirva de guía para el desarrollo del control interno en la Corporación.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Manual para el Ejercicio del Control Interno en el Senado de la República, el cual forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección General Administrativa, en coordinación con la Oficina de Control Interno, será la responsable de la difusión y sociabilización del manual que se adopta.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en la Ciudad de Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de julio del año 2006.
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.
PRESIDENTE
CARLOS ALBORNOZ GUERRERO
PRIMER VICEPRESIDENTE
EDGAR ARTUNDUAGA SANCHEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EMILIO OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL