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La Dirección General Administrativa, según la Ley 5 de 1992, -Reglamento Interno del Congreso- estableció que el ejercicio administrativo del Senado de la República debía ser una función separada de la práctica legislativa, para administrar el recurso humano, bienes y servicios de la Corporación. Así las cosas, es el órgano encargado del nombramiento, promoción y remoción del personal de la Entidad, de acuerdo a la naturaleza de sus cargos. Es el ordenador el gasto, de acuerdo con la normatividad vigente y celebra contratos conforme a las disposiciones legales y demás funciones que se establecieron en los artículos 371, 376, 377 y 378 de la misma Ley 5ª.
¿CÓMO SE UBICA EN LA ESTRUCTURA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA?
Al titular de la Dirección General Administrativa se le designó como el Representante Legal de la Corporación para todos los efectos administrativos, por ende, dicha instancia se sitúa como máximo órgano rector y orientador de las políticas señaladas por la Comisión de Administración y La Mesa Directiva del H. Senado de la República.
¿QUIÉN LA CONTROLA?
El Control y vigilancia de las actuaciones dispuestas por la Dirección General Administrativa se encuentra a cargo de la Comisión de Administración, de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 374 de la Ley 5ª de 1992.
La Mesa Directiva de la Corporación, en calidad de órgano de orientación y dirección de la Cámara Alta, señala derroteros cuya observancia debe ser acatada por la Dirección General Administrativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Interno del Congreso.
Así mismo la vigilan las Autoridades de Control, como son La Contraloría General de República y la Procuraduría General de la Nación.
¿QUÉ HACE?
LEY 5 DE 1992. ARTÍCULO 371. DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA.
Funciones.
La Dirección General Administrativa del Senado tiene las siguientes funciones:
Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos que requiera el Senado para su funcionamiento.Celebrar los contratos que demande el buen funcionamiento del Senado. Publicar la Gaceta del Congreso, los documentos que la Ley ordene y los demás que autorice la Mesa Directiva del Senado, los cuales podrán ser contratados conforme a la Ley. Autorizar el pago de los emolumentos y demás prestaciones económicas que establezca la Ley para los Senadores y los empleados del Senado.Las demás que se determinen por Resolución de la Comisión de Administración
La Dirección General Administrativa desarrolla las funciones establecidas en la Ley 5 de 1992 observando los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia y las leyes. En este sentido, sus decisiones administrativas se adoptan mediante resolución, la cual lleva, en fe de lo actuado, la firma del Secretario General del Senado o del Subsecretario General si aquel delega dicha función en éste.